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miércoles, 15 de marzo de 2017

PRESENTADO RECURSO DE ALZADA CONTRA LA MODIFICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE LA INCINERADORA DE MONZÓN

Con la ubicación a 600 m. de casco urbano  no se preserva la salud de los ciudadanos de Monzón y poblaciones limítrofes.
Ecologistas en Acción  ha presentado recurso de alzada contra la resolución del INAGA por la que se modifica, mediante una revisión de oficio,  la autorización ambiental para la instalación de la Central Térmica de Incineración de Biomasa en Monzón. Éste es un paso previo para interponer, en el caso de que no prospere,  otro recurso contencioso más , como los ya presentados contra las distintas  resoluciones y acuerdos  que se han tramitado en el expediente de este proyecto.
Ecologistas en Acción denuncia que no se ha contestado a numerosas cuestiones planteadas en las alegaciones remitidas por los vecinos y ecologistas. Así  denuncian que los valores de contaminación de fondo usados para los estudios de contaminantes de esta planta, se han obtenido de la estación de medición  de Monzón , cuya ubicación no cumple la legislación existente, pues se encuentra rodeada de barreras arbóreas y un edificio que retienen las emisiones de partículas en suspensión contaminantes, por lo que los datos de base son sensiblemente inferiores.


Foto1: Estación de medición de contaminantes atmosféricos de Monzón, rodeada de pantallas de árboles y un edificio.
Además inciden en que  numerosos expertos consideran que los valores límite usados en la legislación “ utilizan criterios de coste-efectividad en los que la salud compite con el coste beneficio” , por lo que , para preservar la salud humana se deben perseguir los límites de la Organización Mundial de la Salud (OMS) , que son mucho más estrictos con los contaminantes, como las partículas en suspensión de menor tamaño ( 10 μg/ m3 de media anual, en vez de  los 25 usados en la legislación), el dióxido de azufre  ( 20 μg/ m3 en vez de 125) o los benzopirenos cuyo máximo recomendado por la OMS para este reconocido cancerígeno  es de  0,12 ng/ my lo permitido por la legislación es de 1 ng/m3(más de 8 veces superior). Así afirman que si con el cumplimiento de los límites legales se preservase  la salud  no habría 33.000 muertes prematuras al año en España por culpa de la contaminación atmosférica, como afirma la Agencia Europea del Medio Ambiente, 20 veces más que las ocasionadas por accidentes de tráfico .

En la nueva resolución se  reconoce que se van a emitir dioxinas, furanos y  benzopirenos , sustancias altamente tóxicas,  que ni se mencionaban en la autorización inicial. Los estudios del CSIC realizados en Monzón  en 2008 y 2009, en relación a los benzopirenos, daban unas medias de 0,229 y 0,345 ng/ m3 . Estos datos ya  están sensiblemente por encima de los 0,12 ng/ m3  recomendados por la OMS como límite para preservar la salud pública.  



 Mapa extraido de "Inventario de emisiones a la atmósfera de la Comunidad Autonoma de Aragón- año 2006". Gobierno de Aragón.
  La obligación, recogida en la nueva resolución,  de instalar una red de medición de benzopireno por parte de Forestalia,  no va a cambiar esta realidad  y el sentido común nos dice que estas sustancias  carcinógenas no deberían estar en el aire que respiramos en  nuestros barrios.

Ante estas evidencias  Ecologistas cree que el escrito  en el que el Director General de  Salud Pública decía que si se cumplían los valores límite se considera que la salud no se verá afectada, carece de fundamento científico y que fue más una decisión política  que la propia del responsable de velar por la salud pública aragonesa, hecho por el que debería ser cesado. Por ello, en aras a la prevención de la salud de la población nos preguntamos ¿Por qué no se aleja la Central Térmica de Incineración de Biomasa, a suficiente distancia de las poblaciones?.

Además de los aspectos relacionados con la contaminación y los riesgos para la población se ha denunciado, entre otros asuntos,   la incompatibilidad urbanística del proyecto al incumplir el PGOU de Monzón, la no obligación de aplicar las mejores técnicas disponibles  en aspectos como las emisiones de partículas en los procesos de carga , descarga y almacenamiento, procesos que se deberían  realizar en recintos cerrados, e instalar también filtros de mangas y la permisividad en relación a los niveles de emisión de PM, los, máximos permitidos en relación a la tecnología  de filtros aplicada,  por ello Ecologistas en Acción indica  que “si  el INAGA quiere ser permisivo con este proyecto y no obligarle a usar todas las MTD,s que se recomienda por la Unión Europea en  este tipo de instalaciones, pese a que la planta se pretende instalar a 600 m. del caso urbano, al menos que obligue a que esta central térmica se aleje suficientemente de las poblaciones, lo contrario es no preservar la salud de los ciudadanos expuestos”.

martes, 27 de diciembre de 2016

ESCANDALOSO ESCRITO FIRMADO POR EL DIRECTOR GENERAL DE SANIDAD

ESCANDALOSO ESCRITO FIRMADO POR EL DIRECTOR GENERAL DE SANIDAD

A petición del INAGA el Director General de Sanidad , ha remitido un escrito , en el que dice, sin fundamentarlo de ninguna forma, que si las emisiones de la Incineradora cumplen los valores límite y objetivo que marca la ley "consideramos que la salud humana no se verá afectada". También dice que el promotor establecerá los controles oportunos y que el departamento de medio ambiente ejercerá vigilancia.

 Debería estudiarse el informe de Sanidad de Canarias que sirvió , con una fundamentación trabajada y clara, para denegar una Incineradora de características parecidas. A su disposición en:
https://drive.google.com/…/0B06trKOdRg6zRHlsWkpPNzEyS…/view…


Olvida el Director General de Salud, cuyo cometido debiera ser la defensa de la Salud Pública, que la Organización Mundial de la Salud, establece límites muy inferiores a los de la legislación que son, avalados por estudios científicos, los que garantizan la salud de la ciudadanía. Por ejemplo :

  -En el caso de PM2,5------------ la OMS marca   10 μg/m3 de media anual ;  el RD marca 25  μg/m3 de límite anual y a partir de 2020,  20  μg/m3.
    -En el caso de PM10---------- la OMS marca   20 μg/m3 de media anual ; el RD marca 40  μg/m3 de límite anual.

    -En el caso de Ozono--------- la OMS marca   100 μg/m3 de media en 8h ; el RD marca 120  μg/m3 Máxima diaria de las medias móviles octohorarias que no deberá superarse más de 25 días por cada año civil de promedio en un período de 3 años.
    - En el caso de NO2 los límites son iguales  ---- la OMS marca   40 μg/m3 de media anual ;  el RD marca 40  μg/m3 de límite anual.
 - En el caso de SO2 ----  ------ la OMS marca   20 μg/m3 de media 24h ;  el RD marca 125  μg/m3 de límite diario.
 

 
Se trata de una opinión infundada y falsa , basada en error de base de definiciones básicas, que deja al descubierto la falta de estudio del expediente y también de rigor por parte de esta dirección. Lo que a nuestro parecer, dado su cargo, nos parece un hecho muy grave . Por estos motivos exigiremos, mediante los mecanismos que estimemos oportunos, respuestas y responsabilidades por el comportamiento de dicha dirección.

Otro panorama muy distinto tendríamos si los Sr. de Forestalia hubieran presentado un proyecto suficientemente alejado de las poblaciones.

Escrito de Sanidad en:
https://drive.google.com/…/0B06trKOdRg6zNUFYRXNiSTNvO…/view…