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miércoles, 15 de marzo de 2017

PRESENTADO RECURSO DE ALZADA CONTRA LA MODIFICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE LA INCINERADORA DE MONZÓN

Con la ubicación a 600 m. de casco urbano  no se preserva la salud de los ciudadanos de Monzón y poblaciones limítrofes.
Ecologistas en Acción  ha presentado recurso de alzada contra la resolución del INAGA por la que se modifica, mediante una revisión de oficio,  la autorización ambiental para la instalación de la Central Térmica de Incineración de Biomasa en Monzón. Éste es un paso previo para interponer, en el caso de que no prospere,  otro recurso contencioso más , como los ya presentados contra las distintas  resoluciones y acuerdos  que se han tramitado en el expediente de este proyecto.
Ecologistas en Acción denuncia que no se ha contestado a numerosas cuestiones planteadas en las alegaciones remitidas por los vecinos y ecologistas. Así  denuncian que los valores de contaminación de fondo usados para los estudios de contaminantes de esta planta, se han obtenido de la estación de medición  de Monzón , cuya ubicación no cumple la legislación existente, pues se encuentra rodeada de barreras arbóreas y un edificio que retienen las emisiones de partículas en suspensión contaminantes, por lo que los datos de base son sensiblemente inferiores.


Foto1: Estación de medición de contaminantes atmosféricos de Monzón, rodeada de pantallas de árboles y un edificio.
Además inciden en que  numerosos expertos consideran que los valores límite usados en la legislación “ utilizan criterios de coste-efectividad en los que la salud compite con el coste beneficio” , por lo que , para preservar la salud humana se deben perseguir los límites de la Organización Mundial de la Salud (OMS) , que son mucho más estrictos con los contaminantes, como las partículas en suspensión de menor tamaño ( 10 μg/ m3 de media anual, en vez de  los 25 usados en la legislación), el dióxido de azufre  ( 20 μg/ m3 en vez de 125) o los benzopirenos cuyo máximo recomendado por la OMS para este reconocido cancerígeno  es de  0,12 ng/ my lo permitido por la legislación es de 1 ng/m3(más de 8 veces superior). Así afirman que si con el cumplimiento de los límites legales se preservase  la salud  no habría 33.000 muertes prematuras al año en España por culpa de la contaminación atmosférica, como afirma la Agencia Europea del Medio Ambiente, 20 veces más que las ocasionadas por accidentes de tráfico .

En la nueva resolución se  reconoce que se van a emitir dioxinas, furanos y  benzopirenos , sustancias altamente tóxicas,  que ni se mencionaban en la autorización inicial. Los estudios del CSIC realizados en Monzón  en 2008 y 2009, en relación a los benzopirenos, daban unas medias de 0,229 y 0,345 ng/ m3 . Estos datos ya  están sensiblemente por encima de los 0,12 ng/ m3  recomendados por la OMS como límite para preservar la salud pública.  



 Mapa extraido de "Inventario de emisiones a la atmósfera de la Comunidad Autonoma de Aragón- año 2006". Gobierno de Aragón.
  La obligación, recogida en la nueva resolución,  de instalar una red de medición de benzopireno por parte de Forestalia,  no va a cambiar esta realidad  y el sentido común nos dice que estas sustancias  carcinógenas no deberían estar en el aire que respiramos en  nuestros barrios.

Ante estas evidencias  Ecologistas cree que el escrito  en el que el Director General de  Salud Pública decía que si se cumplían los valores límite se considera que la salud no se verá afectada, carece de fundamento científico y que fue más una decisión política  que la propia del responsable de velar por la salud pública aragonesa, hecho por el que debería ser cesado. Por ello, en aras a la prevención de la salud de la población nos preguntamos ¿Por qué no se aleja la Central Térmica de Incineración de Biomasa, a suficiente distancia de las poblaciones?.

Además de los aspectos relacionados con la contaminación y los riesgos para la población se ha denunciado, entre otros asuntos,   la incompatibilidad urbanística del proyecto al incumplir el PGOU de Monzón, la no obligación de aplicar las mejores técnicas disponibles  en aspectos como las emisiones de partículas en los procesos de carga , descarga y almacenamiento, procesos que se deberían  realizar en recintos cerrados, e instalar también filtros de mangas y la permisividad en relación a los niveles de emisión de PM, los, máximos permitidos en relación a la tecnología  de filtros aplicada,  por ello Ecologistas en Acción indica  que “si  el INAGA quiere ser permisivo con este proyecto y no obligarle a usar todas las MTD,s que se recomienda por la Unión Europea en  este tipo de instalaciones, pese a que la planta se pretende instalar a 600 m. del caso urbano, al menos que obligue a que esta central térmica se aleje suficientemente de las poblaciones, lo contrario es no preservar la salud de los ciudadanos expuestos”.

viernes, 5 de agosto de 2016

LOS OXIDOS DE NITRÓGENO (NOx), LA EMISIÓN MÁS IMPORTANTE DE UNA INCINERADORA DE BIOMASA.


Ya hablamos de los daños a la salud de los NOx en un anterior post: Reducción de la función pulmonar, agarvamiento de alergias y asmas y en general de las enfermedades respiratorias crónicas, amén de alteraciones gastrointestinales, renales, hepáticas y neurológicas.

Para poder entender hasta que punto son importantes estas emisiones, que provocaron que no se autorizará la planta de incineración que ENCE queria instalar en Canarias, basta con comparar las emisiones que autoriza el INAGA con las que ha declarado Hidronitro en el Registro Nacional de Emisiones.¿Cómo sepuede hablar de industria limpia y sin afecciones a la salud?.Insistir en su instalación a 600 metros de nuestras casas indica que prevalece el derecho de la promotora Forestalia a ahorrarse muchos millones de euros sobre la salud de los ciudadanos. Permitirlo también...y esto va por las administraciones competentes que no están defendiendo el derecho fundamental de los ciudadanos a su salud.


viernes, 19 de febrero de 2016

EL GALIMATÍAS DE LA REVISIÓN DE OFICIO


Como comentamos días  atrás en el facebook la revisión de oficio se realiza en virtud del art 65.5 de la ley 11/2014 de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, que resumiendo dice que se puede revisar de oficio cuando:

                -La contaminación producida por la instalación haga conveniente la revisión de los valores límite o la adopción de nuevos.
                -Resulte posible reducir significativamente las emisiones por cambios en las Mejores Tecnologías Disponibles. (no es el caso, no ha habido cambios en tecnologías disponibles publicados)
                -La seguridad de funcionamiento del proceso  haga necesario emplear otras técnicas.
-Lo requiera el organismo de cuenca (no parece que el vertido haya cambiado)
-Sea necesario cumplir nuevas normas (se las habrían impuesto antes ¿no?)
-Otros en materia de prevención y control integrados de la instalación.


Vista la parcela y la extensión de la planta ¿A qué llaman retirarla? ( en suelo No Urbanizable Especial no se puede instalar nada) El montaje está recogido del proyecto.
 En cualquier caso, estos supuestos, certifican que el INAGA no hizo bien su trabajo, pues hay que proceder a revisarlo 6 meses después de su autorización, sin haberse movido un solo palmo de tierra del proyecto. El alcalde de Monzón, ha comentado en la radio, que es para que puedan entrar las alegaciones del recurso de alzada que según el INAGA Ecologistas en Acción presentó un día tarde. Muy generosos, pero retrasar el proceso igual 9 meses para que "los ecologistas" puedan hacer sus aportaciones, cuando hasta la fecha se les ha ninguneado clamorosamente,  no parece muy creible.
No se sabe que aspectos se van  a revisar pero nos atrevemos a pronosticar aspectos obvios y otros  comentados: El tema de las emisiones de benzopirenos, por su gravedad y  no estar  recogidas en la anterior autorización, sería muy preocupante no controlar este peligroso contaminante.  Por otro lado y por lo dicho en Cortes y medios de comunicación por los políticos afines al proyecto, el tema de darle la vuelta a la planta (ellos lo llaman retirar la planta , pero en realidad solo cambian la zona de almacenamiento por la de energía, ver primera ortofoto), nuevo estudio de dispersión , emisiones e inmisiones (pero... ¿no estaba bien hecho el que presentó la empresa en su día y por el que le autorizaron el proyecto?), estudio de accesos (ojo, en sede parlamentaria y en medios locales se ha afirmado que se realizará una salida nueva  desde la A22 para no afectar a los ciudadanos ¿Por dónde se hará el nuevo trazado o que terrenos se expropiarán para hacer ese acceso? Más incognitas) y estudio de los cultivos de biomasa, aspecto que ya se le requirió anteriormente pero que el promotor no  presentó. ¿Máximas y mejores tecnologías de filtrado?, suponemos que tendrán alguna medida adicional para adoptar, aunque ya adelantamos que solo sirven para las partículas en suspensión, no para los óxidos de nitrógeno, ni el dióxido de azufre ni gran parte de los benzopirenos u otros contaminantes más tóxicos.

Ortofoto con la planta la autovía y las carreteras. ¿Por donde se propone la nueva salida de la A22 y acceso exclusivo a la planta para no afectar a los ciudadanos?




 Según el documento de revisión de oficio que nos notificaron,  se sigue el  Procedimiento Simplificado del RD 815/2013 del Reglamento de Emisiones Industriales que consiste básicamente en:
                -El INAGA solicita a los organismos competentes en medio ambiente digan que documentos hay que revisar. Tienen 10 días de plazo.
                -Pronunciados estos organismos el INAGA requiere al promotor (SOLMASOL) para que aporte, en el plazo de 15 días la documentación que se le solicite.
-Recibida documentación solicitada a SOLMASOL, si procede, se le requerirá subsanación o aporte de información que falte. Tienen 10 días, sino la aporta se desestima la petición (no sabemos si  significa que no se autoriza, pues es una revisión de oficio, no una petición de Solmasol??)
-Tras recibir toda la documentación INAGA somete a Información pública por plazo no inferior a 20 días.
-Finalizado el trámite de información pública en tres días el INAGA remite:
-Al ayuntamiento de Monzón  el expediente completo con las alegaciones , para que en el plazo de 30 días  emita informe sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia.
-Al organismo de cuenca alegaciones para su consideración.
-Al resto de órganos que deban informar sobre las materias de su competencia, una copia del expediente completo junto con las alegaciones.

                -Tras recibir informes de estos el INAGA realizará “una evaluación ambiental del proyecto en su conjunto”  y efectuará trámite de audiencia a SOLMASOL.
                -Tras la audiencia INAGA efectuará propuesta de resolución, que remitirá al ayuntamiento, al organismo de cuenca y resto de órganos que hubieran alegado para que en 10 días manifiesten lo que crean conveniente.
                -El procedimiento finalizará cuando, en el plazo de 6 meses el INAGA dicte resolución.
Tras ella , si es positiva, SOLMASOL podrá iniciar su puesta en funcionamiento.

Esto, si se sigue todo el procedimiento, significa un retraso  del expediente de unos 9 meses. OJO a mitad de marzo seguramente saldrá la información pública para realizar las alegaciones de esta revisión.

¿Será un procedimiento cosmético para intentar apaciguar la importantisima oposicion social que ya hay en Monzón?