viernes, 19 de febrero de 2016

EL GALIMATÍAS DE LA REVISIÓN DE OFICIO


Como comentamos días  atrás en el facebook la revisión de oficio se realiza en virtud del art 65.5 de la ley 11/2014 de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, que resumiendo dice que se puede revisar de oficio cuando:

                -La contaminación producida por la instalación haga conveniente la revisión de los valores límite o la adopción de nuevos.
                -Resulte posible reducir significativamente las emisiones por cambios en las Mejores Tecnologías Disponibles. (no es el caso, no ha habido cambios en tecnologías disponibles publicados)
                -La seguridad de funcionamiento del proceso  haga necesario emplear otras técnicas.
-Lo requiera el organismo de cuenca (no parece que el vertido haya cambiado)
-Sea necesario cumplir nuevas normas (se las habrían impuesto antes ¿no?)
-Otros en materia de prevención y control integrados de la instalación.


Vista la parcela y la extensión de la planta ¿A qué llaman retirarla? ( en suelo No Urbanizable Especial no se puede instalar nada) El montaje está recogido del proyecto.
 En cualquier caso, estos supuestos, certifican que el INAGA no hizo bien su trabajo, pues hay que proceder a revisarlo 6 meses después de su autorización, sin haberse movido un solo palmo de tierra del proyecto. El alcalde de Monzón, ha comentado en la radio, que es para que puedan entrar las alegaciones del recurso de alzada que según el INAGA Ecologistas en Acción presentó un día tarde. Muy generosos, pero retrasar el proceso igual 9 meses para que "los ecologistas" puedan hacer sus aportaciones, cuando hasta la fecha se les ha ninguneado clamorosamente,  no parece muy creible.
No se sabe que aspectos se van  a revisar pero nos atrevemos a pronosticar aspectos obvios y otros  comentados: El tema de las emisiones de benzopirenos, por su gravedad y  no estar  recogidas en la anterior autorización, sería muy preocupante no controlar este peligroso contaminante.  Por otro lado y por lo dicho en Cortes y medios de comunicación por los políticos afines al proyecto, el tema de darle la vuelta a la planta (ellos lo llaman retirar la planta , pero en realidad solo cambian la zona de almacenamiento por la de energía, ver primera ortofoto), nuevo estudio de dispersión , emisiones e inmisiones (pero... ¿no estaba bien hecho el que presentó la empresa en su día y por el que le autorizaron el proyecto?), estudio de accesos (ojo, en sede parlamentaria y en medios locales se ha afirmado que se realizará una salida nueva  desde la A22 para no afectar a los ciudadanos ¿Por dónde se hará el nuevo trazado o que terrenos se expropiarán para hacer ese acceso? Más incognitas) y estudio de los cultivos de biomasa, aspecto que ya se le requirió anteriormente pero que el promotor no  presentó. ¿Máximas y mejores tecnologías de filtrado?, suponemos que tendrán alguna medida adicional para adoptar, aunque ya adelantamos que solo sirven para las partículas en suspensión, no para los óxidos de nitrógeno, ni el dióxido de azufre ni gran parte de los benzopirenos u otros contaminantes más tóxicos.

Ortofoto con la planta la autovía y las carreteras. ¿Por donde se propone la nueva salida de la A22 y acceso exclusivo a la planta para no afectar a los ciudadanos?




 Según el documento de revisión de oficio que nos notificaron,  se sigue el  Procedimiento Simplificado del RD 815/2013 del Reglamento de Emisiones Industriales que consiste básicamente en:
                -El INAGA solicita a los organismos competentes en medio ambiente digan que documentos hay que revisar. Tienen 10 días de plazo.
                -Pronunciados estos organismos el INAGA requiere al promotor (SOLMASOL) para que aporte, en el plazo de 15 días la documentación que se le solicite.
-Recibida documentación solicitada a SOLMASOL, si procede, se le requerirá subsanación o aporte de información que falte. Tienen 10 días, sino la aporta se desestima la petición (no sabemos si  significa que no se autoriza, pues es una revisión de oficio, no una petición de Solmasol??)
-Tras recibir toda la documentación INAGA somete a Información pública por plazo no inferior a 20 días.
-Finalizado el trámite de información pública en tres días el INAGA remite:
-Al ayuntamiento de Monzón  el expediente completo con las alegaciones , para que en el plazo de 30 días  emita informe sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia.
-Al organismo de cuenca alegaciones para su consideración.
-Al resto de órganos que deban informar sobre las materias de su competencia, una copia del expediente completo junto con las alegaciones.

                -Tras recibir informes de estos el INAGA realizará “una evaluación ambiental del proyecto en su conjunto”  y efectuará trámite de audiencia a SOLMASOL.
                -Tras la audiencia INAGA efectuará propuesta de resolución, que remitirá al ayuntamiento, al organismo de cuenca y resto de órganos que hubieran alegado para que en 10 días manifiesten lo que crean conveniente.
                -El procedimiento finalizará cuando, en el plazo de 6 meses el INAGA dicte resolución.
Tras ella , si es positiva, SOLMASOL podrá iniciar su puesta en funcionamiento.

Esto, si se sigue todo el procedimiento, significa un retraso  del expediente de unos 9 meses. OJO a mitad de marzo seguramente saldrá la información pública para realizar las alegaciones de esta revisión.

¿Será un procedimiento cosmético para intentar apaciguar la importantisima oposicion social que ya hay en Monzón?

1 comentario:

  1. Esta claro que la mayoría ciudadana NO QUEREMOS LA INCINERADORA. Que nuestros políticos tomen nota

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